
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala que no solo los jueces, sino también los letrados de la administración de justicia (antes denominados secretarios judiciales) puedan sancionar a los abogados y procuradores por su conducta en los pleitos. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ya abrió esa posibilidad en sus artículos 555 y 556, y fue la Sala Segunda del propio órgano de garantías la que se planteó que estos preceptos pudieran vulnerar la Constitución si se entiende que dicha facultad sancionadora corresponde en exclusiva a los jueces.
